Impuesto sucesiones vivienda
El Impuesto de Sucesiones es un tributo que se aplica sobre la transmisión de bienes y derechos por herencia o donación. Es gestionado por las comunidades autónomas en España, por lo que las normativas y tasas pueden variar de una región a otra.
En líneas generales, este Impuesto grava la recepción de bienes por parte de los herederos o beneficiarios y se calcula sobre el valor de los bienes recibidos. Algunos factores que suelen influir en la cuantía suelen ser el parentesco con el fallecido, el valor de los bienes y las bonificaciones o deducciones.
En Inmobiliaria Santa Clara, te gestionamos todo lo relacionado con el Impuesto de Sucesiones
- Asesoramiento: La explicación detallada de las obligaciones fiscales y los pasos a seguir para liquidarlo.
- Cálculo del impuesto: Determinación del valor de los bienes heredados y el cálculo del impuesto a pagar basado en la normativa fiscal local y las circunstancias individuales.
- Presentación de documentos: Preparación y presentación de la documentación necesaria ante las autoridades pertinentes para realizar la liquidación del Impuesto.
- Gestión administrativa: Tramitación de los documentos y pagos necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la herencia o donación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones se define como un impuesto directo, progresivo y subjetivo que grava el incremento del patrimonio de una persona obtenido a título gratuito por mortis causa, es decir, por el fallecimiento de otra persona, normalmente un familiar, de la que es heredero.
Técnicamente, el impuesto se denomina de sucesiones y donaciones (ISD), porque también grava los incrementos patrimoniales de personas físicas por actos intervivos (una donación) o debido a seguros de vida en los que el contratante es una persona distinta al beneficiario.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones lo paga el heredero o herederos, si son varios, de la persona que fallece.
Los herederos pueden ser o bien testamentarios, es decir, los que recoja como tal el testamento de la persona fallecida, o bien legales, esto es, los que indique el Código Civil o derecho foral aplicable en caso de sucesión intestada. En este segundo caso, suelen ser, por este orden, hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, otros parientes colaterales, y, finalmente, el Estado.